martes, 29 de diciembre de 2015

La urgencia por suspender el nuevo Código Procesal Penal


Nuestro Decreto de cada día

 

 

Por Viviana Taylor

El gobierno nacional suspendió hoy –martes 29 de diciembre- la aplicación del nuevo Código Procesal de la Nación a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)

 
Este DNU 257/2015 que suspende la implementación del nuevo Código Procesal Penal –que estaba pautada para el 1° de marzo de 2016- no parecería tener suficientemente justificadas ni su necesidad ni su urgencia.

Si bien apela a que "no se encuentran reunidas las condiciones básicas para asegurar la implementación proyectada en el plazo oportunamente establecido", expresión que este decreto adjudica a la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, dichas razones no terminan de estar claras.

De hecho, la Comisión Bicameral viene trabajando desde el 14 de abril de 2015 para cumplir con lo encomendado por la Ley de Implementación del Código Procesal Penal de la Nación (27.150), que le asignó el diseño de “propuestas de readecuación edilicia, de recursos y de personal en razón de los requerimientos del proceso de implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación en la Justicia Federal y Nacional Penal, y elevarlas a los órganos competentes”.

En la reunión del 22 de septiembre la Comisión estuvo acompañada por un consejo asesor integrado por representantes de la Corte Suprema, del Consejo de la Magistratura, del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público de la Defensa, de la Asociación de Magistrados y de los gremios judiciales. Lo que permitió que para el 23 de octubre ya estuviera trabajando en la creación de un  ”Registro Único de Aspirantes” al traspaso del Poder Judicial de la Nación hacia los Ministerios Públicos de la Nación.

 

No podemos saber cuándo se volvió a reunir para esta recomendación porque su agenda ya no está disponible.

 

Sin embargo, sí sabemos qué opinaban hasta el 30 de noviembre, cuando ya conocido quién sería el próximo presidente de la Nación, el entonces secretario de Justicia de la Nación Julián Álvarez afirmó en un diálogo por Radio Nacional con Roberto Caballero que con el sistema oral que regirá a partir de la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, “se termina con los ritualismos, la formalidad y la chicana judicial”, lo que permitirá “que haya condena en un mes”.

Esa charla es muy importante porque nos permite formarnos una imagen acerca de cómo estaba la situación para ese momento, hace casi un mes.

En un año se modificó toda la estructura jurídica”, dijo Álvarez. Y  destacó el hecho de que el impulso lo dio “la misma sociedad”, “lo tomaron los representantes políticos” y “lo aplicarán los operadores judiciales”.

Sin embargo el eje de la cuestión no lo puso en esta práctica participativa, democrática, sino en el cambio fundamental  que implica el nuevo código: el paso de un sistema inquisitivo a uno acusatorio, con los fiscales investigando y el juez dando sentencia.

¿Podría haber alguna necesidad y urgencia en que esto no sea así? Bueno, muchos funcionarios y amigos de este gobierno podrían sentirse intimidados con la nueva situación –por decirlo de un modo amable-. Por citar algún caso aislado, de importancia menor para no meternos en cuestiones álgidas al gobierno y el poder judicial, no es lo mismo la muerte del fiscal Nisman investigada por la Jueza Palmaghini y acicateada por la Jueza Arroyo Salgado (como ahora está siendo), que investigada por la fiscal Fein que a pesar de todo tipo de hostigamiento (de la corporación judicial, la corporación mediática, los laderos políticos y hasta los matones de redes sociales que apelaron a todo tipo de descalificaciones por género, edad y apariencia física) no permitió que le inclinaran la balanza hacia ninguna hipótesis que no pudiera confrontar con algo más que meras evidencias instaladas a través los medios en la opinión pública. Así le fue.

Por citar otro, igualmente liviano en sus consecuencias políticas y sociales, podemos apelar al hostigamiento judicial del que fue víctima Amado Boudou –por entonces Vicepresidente de la Nación- por su supuesto favorecimiento a la empresa Ciccone a pesar de que el fiscal sostenía que no podía haber pruebas donde no había delito, pero el Juez no se dignaba siquiera a citarlo para su declaratoria. Y así se fue extendiendo en los medios una causa que no se sostenía ni se resolvía en los estrados.

Muy diferente a la causa por apropiación de Papel Prensa, que duerme el sueño de los justos del que sus apropiadores ya no van a tener que preocuparse por ser despertados. Al menos por un tiempo.

Por último, uno aún más irrelevante: la acusación de traición a la Patria contra Cristina Fernández de Kirchner por parte de un juez de la Cámara de Casación, Juan Carlos Gemignani, por el supuesto pacto de impunidad con Irán. Una causa que de prosperar y ser investigada por un juez bajo las nuevas reglas de juego que se están imponiendo puede ser eterna… Si es que no se animan (no creo que lleguen a tanto, aunque con ciertos tipejos nunca se sabe) a volverla condenatoria. Causa que podemos vincular con la de la muerte de Nisman que, como sabemos, el día en que fue conocida iba a presentarse al Congreso con las supuestas pruebas de esta traición, que terminaron siendo un montón de recortes del diario Clarín, más los dichos de los dichos que algunos dijeron, y que todo parece indicar que no había visto hasta el momento de volver precipitadamente de sus vacaciones familiares en Europa, porque ni estaban a la altura de su trabajo habitual, ni reflejaban su estilo de redacción y expresión, carecían del estilo jurídico pero desbordaban de recursos panfletarios... Y por el detalle nada menor de que sobre su mesa quedaron los papeles y los resaltadores en una disposición que cualquier estudiante reconocería. Y más aún: porque había otro informe, sobre idéntico asunto, con contradictorio contenido (o sea, favorecedor y hasta elogioso hacia Cristina y su gobierno).

Si cruzamos esta información con otra de ayer, por la que supimos que la bancada kirchnerista denunció penalmente al titular de la Cámara de Diputados Emilio Monzó por "incumplimiento de los deberes de funcionario público" por no haber firmado el nombramiento del legislador Marcos Cleri en el Consejo de la Magistratura (cargo que denunció que estaba intentando usurpar el macrista Pablo Tonelli, cuya asunción fue frenada hoy por una cautelar minutos antes de que ocurriera), podríamos comenzar a sospechar que el oficialismo está garantizándose el camino para tener el control de designación y destitución de jueces.

 


 


Crucemos ahora estas dos informaciones con otra más: también nos enteramos anticipadamente por Garavano de otro DNU que también se publica hoy por el cual el control de las escuchas judiciales pasa a la Corte Suprema de Justicia. DNU que anunció en un brindis con periodistas (no es un detalle menor el contexto de los anuncios, al menos no me lo parece a mí), y con el hecho de que en ese mismo contexto insistió en que "Esperamos que muchos de los jueces, fiscales, procuradores que han tenido un protagonismo excesivo y que han sido muy cuestionados, y que quedaron muy comprometidos, den un paso al costado", haciendo especial referencia a la Procuradora Gils Carbó.

Grave. Gravísimo. Porque, aunque como los casos anteriores este también es menor-minorísimo, nuestro Presidente de la Nación, el ingeniero Mauricio Macri estuvo procesado justamente –entre otras- en una causa por escuchas ilegales vinculada por encubrimiento a la causa AMIA, y el fiscal que lo había procesado era –justamente- Nisman (cosa 'e Mandinga: en este mismo momento anuncian por la radio que acaba de ser sobreseído por el Juez Casanello). Ese mismo Nisman que apareció muerto, y cuya causa por muerte llevaba adelante la fiscal Fein hasta que recientemente fue apartada a pesar de que poquito-poquitísimo antes había sido creada una pseudofiscalía -la Unidad AMIA- con el pretexto de “colaborar con la fiscal Fein”. Como sabemos, Fein fue echada poco menos que a las patadas pero la Unidad AMIA sigue vivita y coleando, sumándose a las presiones para que la Procuradora Gils Carbó renuncie a su cargo, siguiendo lo que ya lograron con Vanoli en el Banco Central, Tristán Bauer en el Sistema de Medios Públicos, María Seoane en Radio Nacional, Mariano Recalde en Aerolíneas Argentinas, o con la amenaza nada sutil ni soslayada de que se atenga a lo que "le está pasando" a Martín Sabbatella en la AFSCA.

Si abrimos la mirada, todos los hilos de la urdimbre quedan tejidos en una misma trama. La pelea con Gils Cargó en el contexto de todos estos avances contra la Justicia a fuerza de golpes de decreto muestran no sólo la intención del macrismo de hacerse de la Procuración sino de todo el sistema judicial.

¿Para garantizarse impunidad por los delitos cometidos, por sí y por sus amigos?

Quizás.

Pero hay algo más.

Algo gravísimo que significa la expresión “a fuerza de golpes de decreto” en toda su brutalidad.

Copio de la Constitución Nacional:

 

CAPÍTULO TERCERO

ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

 
 
Artículo 99o.- El presidente de la Nación tiene las siguientes

atribuciones:

 

(…)

3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la

     Constitución, las promulga y hace publicar.

     El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de

     nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de

     carácter legislativo.

     Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran

     imposible seguir los trámites ordinarios previstos por

     esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se

     trate de normas que regulen materia penal, tributaria,

     electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá

     dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los

     que serán decididos en acuerdo general de ministros que

     deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de

     gabinete de ministros.

 

     El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro

     de los diez días someterá la medida a consideración de la

     Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá

     respetar la proporción de las representaciones políticas

     de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un

     plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su

     expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las

     Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría

     absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara

     regulará el trámite y los alcances de la intervención del

     Congreso.

 

No puedo dejar de pensar en que el conjunto de estos DNU es parte de un corpus que es clave para encarar el proceso de criminalización de la protesta social necesario para poder desarrollar la reforma reaccionaria del modelo de Estado a la que estamos asistiendo.

Algo que el propio Garavano reconoció el día en que asumió.

Algo que anunció la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich en conferencia de prensa donde justificó la represión contra los trabajadores de Cresta Roja.

Algo que ratificó la Vicepresidenta de la Nación Gabriela Michetti.

Algo de lo que ni siquiera la angelical gobernadora de la Provincia de Buenos Aires quiso quedarse fuera.

 

Bienvenidos al Cambio.

Ya está en marcha.

Viviana Taylor